Para definir las características fundamentales de la compensación podríamos decir que ésta:
- Es una CONTRAPRESTACIÓN: en la que existen dos “partes” que ofrecen y ponen a disposición de la otra elementos que a ambas les interesan: la fuerza de trabajo –por parte del Trabajador- y la retribución (compensación) por cuenta de la Empresa. Este es el factor fundamental para discernir sobre la existencia o no de la relación o vínculo laboral.
- Es INTANGIBLE: las compensaciones no son tangibles ya que equivalen a dinero o pagos en especie, como vimos anteriormente.
- Debe ser de LIBRE DISPOSICION: el empleado hace libre “uso” de la remuneración que percibe, destinándola a gastos, inversiones, o cualquier otro uso que él crea conveniente o necesario realizar con la compensación que dispone.
- Debe ser cancelada en DINERO: preferentemente, la remuneración debería ser pagada en dinero en efectivo, sin embargo, existe la posibilidad de recurrir al pago en especies, previa aceptación del trabajador y respetando la normativa vigente (ej. los ticket alimentarios). Recordemos que los pagos en especie que -como vimos- funcionan como complemento del pago en dinero. Entre los más utilizados están las facilidades para el transporte a la compañía, obsequios de fin de año o casamiento, planes de pensiones, etc.
- Es de carácter PREFERENCIAL o PREVALENCIA: llegado el caso de quiebra o liquidación de la organización, el paquete de compensaciones (en dinero y en especie) que el empleado percibe tienen prevalencia o preferencia por sobre otras deudas que pueda tener el empleador.
- Es INEMBARGABLE: las deudas contraídas por el trabajador con terceros no pueden generar medidas de embargo sobre la remuneración de éste, salvo -por ejemplo- en pensiones alimenticiasdebidamente autorizadas por vía judicial. Es requisito indispensable, para aplicar embargos, el pronunciamiento de una autoridad judicial que dicte esta medida autorizando a la empresa a proceder.
Elaboración y Redacción: KOIWE Recursos Humanos